Establece una solución para el caso en que ocurra un reenvío circular es decir que una vez que una norma de conflicto defina un estatuto jurídico aplicable, este a su vez no resuelva materialmente la cuestayión, sino que solo se limite a remitirla a otro ordenamiento jurídico, que en definitiva vuelva al ordenamiento jurídico nacional que realizó el primer envío.
Esta teoría propone en este caso que el asunto se debe zanjar con arreglo a la legislación interna del primer país que se repita en la consecución de reenvíos.
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